DOCTRINA PAROT



ENTRE LA VENGANZA Y LA JUSTICIA
“LA CARCEL DE POR VIDA O LA REINSERCIÓN”
Noviembre 2013



Estos días hemos podido ver como a las asociaciones de víctimas de terrorismo mostraban su enfado y disgusto por que Europa había puesto una sentencia que anulaba la doctrina Parot.
“La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.1 Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.2 La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos3 .”
Con la doctrina Parot se conseguía que el preso no pudiera servirse de los beneficios penitenciarios y además acumulaba las sentencias, esto provocaba que los acusados de asesinatos, violaciones, delitos muy graves, no pudieran salir de la cárcel en mucho más tiempo.
Pues Europa ha dicho ahora que eso no es legal y que por lo tanto España tiene que soltar a los presos que ya habían cumplido condena, e incluso indemnizarles por el tiempo de más que han pasado en prisión.
Es bien cierto, que nadie quiere ver asesinos por las calles y que se nos revuelve el estómago cuando esto ocurre, pero también es cierto que la persona tiene que tener también derecho a reinsertarse, porque no permitir que estas personas salgan es ya condenarles a estar fuera de la sociedad para siempre. Aquí dudamos entre el perdón, la posibilidad de cambio o la venganza, la justicia y la condena de por vida.
Esto tendría legalmente una clara solución, los EEUU no tienen ningún problema el llevarlo a cabo, y seguro que ningún convenio ni asociación de derechos humanos haría que les temblara el pulso. Tienen la cadena perpetua, que es lo que realmente clama parte de la sociedad española, es lo que solucionaría el problema con este tipo de delincuentes. Valga también mi opinión de que estoy en contra de esa pena. Todas las personas tienen que tener posibilidad de arrepentimiento, de curar la pena, pero esto es mi opinión.
Los EEUU llegan más lejos y admiten la Pena de muerte, algo atroz pero legal, es ponerse a la altura de los más bajos instintos, ¿Quiénes somos nosotros para quitar la vida a nadie? Eso lo tenemos muy claro los cristianos, y consiste en no dejarse llevar por la ira, el rencor y la venganza.
Yo bajo mi modesta opinión me inclino más por el diálogo, el perdón, la reconciliación y en cerrar viejas heridas, aunque duela, si no se cierra te condena de por vida a vivir amargado en la angustia del dolor. Entiendo el enfado de las victimas pero ya el daño que hicieron esos asesinos ya está hecho y no olvidemos que la justicia de los hombres esta pervertida y la única válida es la que se da ante los ojos de Dios.

Javier Abad Chismol


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